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Derecho a intérprete II

Tengo un juicio penal a final de año y no entiendo el español. Mi pregunta es, ¿tengo derecho a un intérprete durante toda la sesión del juicio?
Anónimo

Esta pregunta viene de la edición anterior, pero en el número de mayo tan solo tuve ocasión de responderla muy brevemente. Es una cuestión que considero importante, y por ello retomamos la pregunta en este número. Este derecho ha sido objeto de diversas disposiciones legales de la Unión Europea, que han desembocado en un reconocimiento en las leyes de los estados de la Unión, y particularmente, en la legislación española, y cada vez más reconocidos y respetados por los tribunales. La primera Directiva importante fue la 2010/64/UE, de 20 de octubre, y posteriormente, la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo. Estas normas se incorporaron a la legislación española por sendas reformas del 2015, operadas por la LO 5/2015, de 27 de abril, y la LO 13/2015, de 5 de octubre, que modificaron los artículos 118, 123 a 127 y 520 de la Ley de enjuiciamiento criminal. Estos preceptos tienen como objeto garantizar el pleno derecho de defensa del procesado, en las mismas condiciones que cualquier otra persona, en lo concerniente a saber exactamente de qué se le acusa y con qué pruebas, y poder alegar todo lo que considere necesario. Así, se le reconoce expresamente el derecho a un intérprete en todas las actuaciones, y en concreto, el derecho “a la interpretación de todas las actuaciones del juicio oral” (arts. 123.1. a y c, respectivamente), derechos ambos que no podrán ser renunciados (art. 126), es decir, que, lo quiera o no, el procesado tendrá un intérprete en todas las actuaciones y, en el juicio oral, traducción simultánea de todo el juicio. Otra vertiente importante es el derecho a la traducción de todos los documentos esenciales, como, por ejemplo, el atestado, los informes periciales, las declaraciones de testigos, etc. Así que, en relación con tu pregunta, debes tenerlo muy claro. Tienes derecho a todo ello, de acuerdo con la normativa que he citado, y el derecho a no padecer indefensión, y al derecho de defensa, de los artículos 24.1 y 24.2, respectivamente, de la Constitución; artículo 6.3.c del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. El problema es que a veces estos derechos se desconocen y no se alegan, con lo que se impide al procesado extranjero defenderse adecuadamente. Por cierto, también se reconoce el derecho a tener intérprete en las conversaciones con el abogado para preparar la defensa.

Gabriel Miró

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