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¡Regulación, ya!

La historia de este mes es otro capítulo del terrible vía crucis judicial de la asociación Movimiento Asociativo Cannábico de Autoconsumo (La Maca), asociación pionera en Cataluña y una de las más significadas del movimiento cannábico español.

En noviembre del año pasado os contábamos que durante los días 1, 2 y 3 de octubre habían sido sometidos a un durísimo juicio ante la Audiencia Provincial de Barcelona, con petición de penas para los seis acusados –junta directiva, dos vocales y un socio colaborador– de hasta siete años de prisión y multas desmesuradas. También os contábamos en ese número que los acusados habían rechazado un pacto con el Ministerio Fiscal para conformarse con penas de prisión menos graves que permitieran la suspensión condicional de la pena a cambio de aceptar los hechos objeto de acusación, esto es, vender indiscriminadamente droga a través de una asociación ilícita. Si bien los acusados dudaron mucho hasta el final por las advertencias de sus abogados de que existía un riesgo cierto de entrar en prisión, decidieron optar por la dignidad y el coraje. Así, se declararon no culpables y pidieron la absolución o cuando menos la aplicación de un error vencible o invencible en que se pusiera de manifiesto que nunca se actuó con la voluntad y el conocimiento de estar cometiendo un delito, y mucho menos, a través de una asociación ilícita.

Pues bien, el juicio se celebró de una manera muy satisfactoria. Todos los socios que fueron propuestos como testigos por el Ministerio Fiscal describieron un funcionamiento asociativo perfectamente acorde con el Código de Buenas Prácticas. Además, varios de ellos eran socios terapéuticos y describieron el programa de cannabis medicinal de la asociación. Los testigos propuestos por la defensa también declararon de forma impecable, entre ellos, un doctor especializado en las propiedades terapéuticas del cannabis, que describió el programa de cannabis medicinal de la asociación. Asimismo, se aportó ingente documentación acreditando las actividades de la asociación, las comparecencias en prensa y ante diversas instituciones, incluso policiales, del presidente de la entidad, explicando su funcionamiento e, incluso, certificados de altos cargos del Govern de la Generalitat en los que se hacía constar la implicación de su presidente en los procesos legislativos en Cataluña.

Recuerdo como si fuera hoy el intercambio de impresiones con la fiscal al acabar el juicio. Le pregunté de forma amistosa qué pronóstico hacía. Me contestó que lo teníamos muy bien, que el error vencible o invencible seguro que lo aplicaban, y al preguntarle por si estaba segura de que no se iban a imponer penas de cárcel, me espetó: “No, hombre, no!”. Pues se equivocaba, señora fiscal, se equivocaba. La sentencia llegó justo antes de Navidad, como muestra de la simpatía de la sala por los acusados. Y venía cargada de carbón. Para el presidente, una condena de tres años y ocho meses de prisión y multa de 130.000 euros por el delito contra la salud pública; y por el delito de asociación ilícita, pena de dos años y tres meses de prisión y multa de 5.400 euros; al secretario y el tesorero, tres años y cuatro meses de prisión por salud pública, con multa de 20.000 euros, y dos años y tres meses de prisión por asociación ilícita, con multa de 5.400 euros; a los dos vocales, tres años y un día de prisión y multa de 20.000 euros por salud pública, y dos años por asociación ilícita con multa de 1.800 euros; al socio trabajador, tres años y un día de prisión por salud pública con multa de 20.000 euros por salud pública, y doce meses de prisión por asociación ilícita, con multa de 1.800 euros. Penas prácticamente idénticas a las solicitadas por el Ministerio Fiscal, y ello a pesar de que en la sentencia se admite la existencia de dilaciones indebidas, que, como atenuante, obliga a imponer las penas en su grado mínimo.

Resulta duro emocionalmente comentar la sentencia. Poco hay que decir. Irracionalidad judicial, irracionalidad política. Falta absoluta de sentido común. Penas entre siete años y cuatro años de prisión. Propongo comparar esta condena, de hasta siete años de cárcel por dispensar marihuana a personas adultas consumidoras, con el delito previsto en el artículo 365 del Código penal, que dice así: “Será castigado con la pena de prisión de dos a seis años el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas”. Fijaros, una pena menor por esta conducta. Poco más se puede decir. Ahora toca afrontar la última batalla de este vía crucis de La Maca, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Después de cuatro archivos judiciales en diferentes juzgados de instrucción y dos sentencias penales absolutorias, esta condena supone un mazazo brutal y un riesgo muy elevado de ir a prisión. Se luchará hasta el final.

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #267

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