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Tentativa de delito

¿Por qué en el delito de tráfico de drogas no se considera una tentativa de delito si se interviene la droga antes de que se consuma o cuando se detiene un barco en altamar?
Anónimo

No es una pregunta fácil de responder. La jurisprudencia considera que el delito se produce cuando la droga se pone en movimiento o cuando empieza a crecer, en el caso de los cultivos. Se exige que exista droga. En principio, toda condena por el delito contra la salud pública exige la existencia de sustancia que, una vez analizada, contenga los principios activos prohibidos. Si eso se da, ya se produce el delito. A partir de ahí, no es necesario que esté en manos del consumidor final, que es en definitiva el destinatario real de la sustancia. Todos los que en el camino participan del movimiento de esa sustancia, desde que crece hasta que se entrega al consumidor, cometen delito, aunque no la hayan tocado. Y en algunos países, en la mayoría fuera de Europa, el hecho mismo de consumir es delito. La razón de que no exista la tentativa, salvo en contadas ocasiones, es que son delitos clasificados técnicamente de peligro abstracto o de consumación anticipada. Esto supone que el delito se realiza (o se consuma, en palabras técnicas) cuando se pone en peligro la salud pública: no cuando se lesiona o perjudica la salud, sino cuando se realizan conductas que podrían perjudicar la salud pública. En sus esquemas, el peligro ya existe cuando hay droga en cantidad elevada.

Esta idea la hemos visto en las sentencias contra las asociaciones cannábicas. Uno de los argumentos de la tan comentada sentencia del caso Ebers es que el simple acopio de tanta sustancia ya supone un peligro en sí mismo de que parte de ella pueda ir a personas ajenas a la entidad. Como dice algún teórico, las barreras de protección se adelantan hasta el mismo origen del peligro. No se colocan ante el consumidor, para evitar que le llegue la sustancia, sino que se adelantan hasta el mismo acto de cultivo, hasta el origen de la idea del tráfico. Y no nos engañemos, también se elimina la tentativa de la ecuación para evitar que las penas se rebajen de forma muy relevante, dado que el artículo 62 del Código penal establece que la pena se rebajará en uno o dos grados; ello significa que podría reducirse la pena mínima de la cocaína desde los tres años que son ahora hasta los nueve meses. En definitiva, es un perfeccionamiento del instrumento penal del estado en su guerra contra algunas drogas.

Gabriel Miró

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