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Autocultivo en riesgo

Editorial Cáñamo Colombia #19

Las limitaciones al autocultivo de cannabis en Colombia demuestran la falta de evidencia y de capacidad técnica que han tenido los legisladores para regular sobre el tema de drogas. Editorial de la revista Cáñamo nº 19. 

No hay que negar que las 20 plantas de autocultivo que permitió la ley 30 de 1986 causan sorpresa a nivel mundial por su cantidad.  El legislador permitió tantas pensando no en la marihuana, sino en las plantas de hoja de coca para uso ancestral y tradicional de las comunidades indígenas. Lo mismo ocurre con los 20 gramos de marihuana que, desde la sentencia C-214 de 1994, la Corte Constitucional le permitió a las personas. Por asombroso que sea son derechos adquiridos, y las reformas que se avecinan de camino a la regulación no pueden desconocerlos o pasar por encima de ellos.

El autocultivo de cannabis en Colombia y en el mundo es una herramienta que se ha popularizado para reducir los riesgos y daños derivados del mercado ilegal de drogas. El autocultivo legal ha permitido a las personas acceder a productos de mejor calidad, no ponerse en riesgo con las autoridades (por detención o corrupción), no exponerse a otras sustancias o a los riesgos de las mafias cuando se compra en zonas altamente peligrosas.

De la misma manera, el autocultivo ha permitido que muchas personas puedan producir aceites, esencias y ungüentos para uso personal con fines medicinales y terapéuticos en contextos donde la legislación no se ha desarrollado o siguen existiendo barreras para que, por ejemplo, los niños y niñas con epilepsia puedan tener un medicamento de calidad, a bajo costo y útil para mejorar su calidad de vida, como recuerda la Red de Mujeres Cannábicas en Colombia. 

Por eso hay que prestar atención a los sutiles cambios que el Gobierno empieza a presentar bajo el atractivo título de “acceso seguro e informado al uso del cannabis”, y que, mediante la reforma a la normatividad del cannabis medicinal, pretende restringir el autocultivo en Colombia modificando la ley 1787 de 2016 y el decreto 780 de 2016.

Si bien el autocultivo lo dejan en las 20 plantas, que es el máximo permitido, limita la compra de semillas a 20 por persona y año, ignorando que el año puede tener cuatro ciclos de cultivo y en cada uno de ellos se pueden cultivar 20 plantas. Esta restricción no solo afecta a los autocultivadores, sino también a la pequeña industria legal de los grow shops en torno a la venta de semillas, parafernalia, tecnología, abonos e insumos para autocultivar.

Para otros expertos en el tema, este temor puede ser una exageración, pues la restricción apunta más a las empresas que, amparadas en el autocultivo, estan produciendo a gran escala haciéndole el quiebre a la ley. Se trataría de ponerle “tatequieto” a los cultivos colectivos, no a los cultivos individuales.

Sea como sea, lo que demuestran estas limitaciones al autocultivo es la falta de evidencia y de capacidad técnica que han tenido los legisladores para regular sobre el tema de drogas. Es cierto, sí, que nuestro autocultivo de marihuana es el más grande del mundo, pero es ya un derecho adquirido que cumple 35 años y no es hora de restringirlo sin entender el contexto y los beneficios que ha traído.  

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #19

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