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Revisando el drogotest y sus fallos

Conducir bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, sea alcohol o cualquier otra droga, puede afectar negativamente a tu conducción y es un acto sancionable bajo la ley. Obviamente, hay matices: tomar un café o un cigarrillo no tiene por qué afectar negativamente a tu conducción, mientras que tomar ocho cervezas y conducir es un acto temerario que pone en peligro tu vida y la de otros en la carretera. En el artículo que sigue, hacemos un repaso crítico de la legislación actual y los problemas que conlleva la implantación del drogotest.

En teoría, la ley establece unos criterios objetivos para detectar cuándo alguien está peligrosamente intoxicado, además de una manera de cuantificar el nivel de embriaguez. Aunque esto es verdad para el alcohol, para las otras drogas no es lo mismo. De hecho, las leyes de tráfico en relación con el uso de drogas están tan mal planteadas que cuesta creer que sigan en pie. En este caso, se sanciona “la conducción con presencia en el organismo de drogas, influya o no su consumo en la conducción”. En el artículo que sigue, hacemos un repaso crítico de la legislación actual y los problemas que conlleva la implantación del drogotest.

Cuando alguien bebe alcohol, este se esparce por todo el cuerpo, incluido el cerebro y los pulmones. Como consecuencia, hay una pequeña cantidad de alcohol en el aire exhalado. Esa cantidad se mide en miligramos por litro de aire; es fácil de medir y es proporcional a la cantidad de alcohol que alguien ha ingerido. Además, como el cuerpo lo elimina de forma muy eficaz y rápida, si está presente en niveles detectables significa que está produciendo un efecto psicoactivo. 

La combinación de todo esto hace que tengamos la capacidad de saber, si alguien ha bebido, cuánto alcohol queda en su sistema y si esa cantidad afectará sustancialmente a su habilidad de conducir. Esa última parte se determinó a través de rigurosos estudios que demostraron que la mayoría de la gente no está en plenas facultades para conducir si tienen más de 0,25 mg de alcohol por litro de aire expirado. Como consecuencia, si alguien da superior a ese número en una alcoholemia, se impone una sanción tramitada por la vía administrativa; si el nivel es superior a 0,60 mg/mL, se considera delito y se tramita por la vía jurídica. 

El problema con las otras drogas que detecta el drogotest es que no existen casi estudios que relacionen las cantidades de sustancia presentes en saliva con cuándo se consumieron ni con el nivel de embriaguez. Esto significa que, aunque se pueda detectar que una persona tiene, por ejemplo, 27 ng de THC por mL de saliva, con esta cifra no se puede determinar si la persona está capacitada para conducir. Es por eso que no se solía administrar un drogotest a menos que  el agente hubiese detectado y anotado “signos de intoxicación”, como comportamiento nervioso, agresivo, lloroso, adormilado, confuso, etc., o sudar en exceso, estar inquieto, hablar lento o de forma dificultosa, etc. Esto permitía, en algunos casos, evitar sanciones cuando la persona no estaba intoxicada y hacia posible recurrir las que se daban por error. Según la ley la presencia de “signos de intoxicación” solo se usa para determinar si la sanción será administrativa o penal. A partir de 2014 se aplicó la ley de forma mucho más estricta, siendo rechazados la mayoría de los recursos que alegaban que si no se habían detectado “signos de intoxicación” no se podía saber con certeza que la persona estaba bajo los efectos de las drogas. En febrero de 2018, la DGT emitió un comunicado explicando que el Tribunal Constitucional respalda la adherencia al protocolo y por qué. Trataron cuatro temas principales, que comento a continuación: 

1. “La prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo que establece la Ley de Tráfico no es arbitraria, ya que esta norma no prohíbe [...] el consumo de drogas, sino conducir si hay presencia de drogas en el organismo. La justificación frente a dicha arbitrariedad es precisamente que el consumo de drogas puede afectar a las capacidades psicofísicas de los conductores y, por tanto, conlleva un peligro para la seguridad del tráfico”. 

Según lo interpreto yo, la DGT y el tribunal no solo admiten que esta ley crea arbitrariedad, sino que han olvidado un “puede” en su justificación, justo antes de “conlleva un peligro”. Si la ley prohíbe conducir si hay presencia de drogas en el organismo, y las drogas pueden estar presentes bastante después de que se pasen los efectos, efectivamente, la ley prohíbe el consumo de drogas. Cabe recordar que en España el autoconsumo de drogas está, en teoría, descriminalizado. 

2. “El diferente trato que establece la ley a quienes conducen con presencia de drogas en el organismo si ha sido prescrita por un médico y esa sustancia no influye en su capacidad para conducir”. 

Este es un argumento con lógica. Si el médico te receta morfina, se supone que ajusta la dosis a tus necesidades, y que sabrá advertirte si va a interferir en tu conducción. Sin embargo, según el criterio del punto 4 que comentamos al final, no tiene sentido esta excepción a las drogas que son “fármacos”. 

3. “El hecho de que se haya modificado la Ley de Tráfico en el sentido de incluir el término genérico de drogas no quiebra el principio constitucional de legalidad sancionadora por cuanto el fin de la norma es evitar que se conduzca si se han tomado sustancias que pueden alterar las condiciones psicofísicas para conducir, dado el riesgo que conducir en tales condiciones puede entrañar para la seguridad del tráfico”. 

Parece que aquí, en esta cita sacada del comunicado de la DGT, está el puede perdido, ya que dicen que conducir bajo los efectos de las drogas puede entrañar un riesgo para la seguridad de tráfico. De todas formas, la parte importante de este punto es que se pasa a hablar de “drogas” sin entrar en específicos (cocaína, marihuana, alcohol, etc.), en un esfuerzo de poder intervenir en casos en los que alguien ha consumido una sustancia muy nueva que la ley no había contemplado hasta el momento. 

4. “Se cumplen las exigencias de certeza y seguridad jurídica [...] al sancionarse la conducción con presencia en el organismo de drogas, influya o no su consumo en la conducción, ya que se expresa de manera clara, precisa y de forma inteligible la conducta prohibida. No es relevante, a efectos de legalidad sancionadora, si las drogas consumidas influyen o no en la conducción para incurrir en infracción administrativa, como tampoco el hecho de que las drogas puedan permanecer en el organismo más tiempo del que duran sus efectos”. 

Este punto en concreto es el más preocupante. Yo no soy ningún abogado, pero según lo entiendo yo, el Tribunal Constitucional dice que como consumir drogas es una conducta prohibida (a nivel administrativo, no penal), da igual si sus efectos influyen en la conducción o que se puedan detectar después de que los efectos se hayan pasado, la sanción te cae igual. Desde una perspectiva pesimista, una futura encarnación de esta ley podría aplicarse también a viandantes Si contamos que tras haber consumido algunas sustancias (en especial, el cannabis) se puede detectar desde unos días hasta semanas después en orina, efectivamente condena a todo consumidor a un estado de criminalidad perpetua. 
El consumo de sustancias psicoactivas puede afectar la habilidad de alguien para conducir, según la sustancia, dosis y tiempo transcurrido.

Desafortunadamente, el drogotest necesita muchas mejoras antes de poder evaluar de forma fiable si alguien está capacitado para conducir en el momento. Hasta que el sistema funcione como es debido, la solución no es criminalizar la presencia de una droga en el cuerpo. A día de hoy, la mayoría de las peticiones de recurrir multas de este tipo son denegadas, salvándose solo el caso ocasional en el que se han producido problemas en la cadena de custodia de las pruebas. Casi todos los sancionados no tienen más remedio que pagar la multa y perder seis puntos. Las implicaciones de implementar una ley así son más que preocupantes; por querer arreglar un problema demasiado rápido, se crean muchos más. 
 

Referencias

https://claudiovidal.wordpress.com/publicaciones-en-otros-sitios/matando-moscas-a-canonazos-los-controles-de-drogas-en-carretera/#_ftn3
http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2018/20180222-tribunal-constitucional-da-la-razon-a-dgt.shtml 
http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/investigacion/estudios-e-informes/INFORME-EVALUACION-DEL-DISPOSITIVO-DRAEGER-DRUGTEST-17.pdf
https://www.pyramidconsulting.es/noticias/todavia-se-pueden-recurrir-las-multas-por-presencia-de-drogas

 

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #252

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