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Condena por defraudación de electricidad

Condena por defraudación de electricidad
Julio Fuentes

Hace años tuve un procedimiento por cultivo de marihuana. Me absolvieron del delito contra la salud pública, pero me condenaron por defraudación de electricidad y me cayó una multa de seis meses a seis euros diarios. Ahora me quieren meter tres meses en prisión; el juzgado me ha denegado la suspensión de la pena. ¿No se puede hacer nada? 

Anónimo

Bueno, me imagino que te has topado con un juez o jueza de la línea dura. Por lo que entiendo de tu pregunta, te condenaron a esos seis meses de multa, a razón de seis euros, es decir, 1.080 €, que no has podido pagar; te hicieron averiguación de bienes y, al no encontrarte nada, te declararon insolvente. Como consecuencia de la declaración de insolvencia, el juez convirtió la pena de multa en responsabilidad penal subsidiaria (RPS), en aplicación del artículo 53 del Código penal, por lo que se te impusieron noventa días de RPS, esto es, noventa días de privación de libertad en centro penitenciario. 

Sin embargo, si bien en la mayoría de las ocasiones estas RPS no se cumplen, por otorgarse la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, en tu caso, por lo que deduzco, tienes algún antecedente penal, por lo que no te pueden dar la suspensión del artículo 80.1 del Código penal ni tampoco, me imagino, quiere aplicar el apartado 3 de este artículo 80, que permite la suspensión aunque hayan antecedentes penales si existen circunstancias excepcionales. Esta negativa a otorgarte la suspensión del artículo 80.3 es seguramente debido a una interpretación muy restrictiva de la norma penal, en contra de reo, de las garantías penales más elementales y de la Constitución. 

El artículo 80.3 establece que se podrán suspender las penas de prisiónde modo que no hace referencia explícita a las penas privativas de libertad. Así, como la RPS es enunciada como pena privativa de libertad, y no de prisión, muchos jueces consideran que este artículo 80.3 no se puede aplicar a casos como el tuyo. Sin embargo, hay otros jueces que, como yo, optan por una interpretación a favor de reo, es decir, que en el caso de duda, se elija la opción más beneficiosa al penado o procesado. 

No tiene sentido que se pueda suspender un ingreso en prisión por un delito más grave, que ha implicado pena de prisión, mientras se excluye su aplicación a un ingreso en prisión por impago de una multa. No tiene sentido. La interpretación que te han clavado es contraria a la Constitución, y debes recurrir hasta el final hasta que te den la razón. ¡Suerte! 

Gabriel Miró

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