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Convención Única sobre Estupefacientes

¿Por qué España no persigue penalmente la compra y la posesión de estupefacientes si la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 obliga a su castigo penal? Si es obligado aplicar esta Convención, ¿por qué en esto no se aplica?
Anónimo

Tu pregunta daría para escribir muchas horas, pero te contesto primero yendo al grano. En principio, y sobre el papel, es cierto que la Convención Única sobre Estupefacientes, firmada en Nueva York en el año 1961, sí establece la obligación de los Estados parte de tipificar como delito la compra o la posesión. El apartado primero del artículo 36 de la Convención recoge como conducta que debe ser perseguida penalmente, entre muchas otras, la posesión y la compra, así como el cultivo, la producción y fabricación de las sustancias estupefaciente incluidas en sus listas. España, en el año 1966, ratificó el Convenio, y en el año 1971 adaptó el Código penal vigente a las disposiciones del tratado, incluyendo el cultivo, la fabricación, la elaboración y la tenencia, entre otras, como conductas propias del delito de tráfico de drogas, previsto en aquel entonces en el artículo 344. Este artículo del año 1971 se mantuvo en el posterior texto refundido del Código penal de 1973, que, con numerosas reformas, se mantuvo vigente hasta la promulgación del Código penal actual, de 1995. En aquella reforma de 1971, y en el posterior Código de 1973, no se incluyó la compra ni la posesión, como sí se hacia en la Convención, pero sí se introdujo la tenencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo, ya en el año 1973, consolidó una jurisprudencia relativa al delito de tráfico de drogas que excluía la tenencia como delito cuando no se ponía en peligro la salud comunitaria. Y decía: “La posesión o tenencia de drogas para consumir es impune, y (…) para traficar es delictiva, diferencia que tiene sus raíces en la apreciación social de que (…) el consumidor es por regla general un enfermo que posee la droga para la satisfacción de su vicio”. Así, se diferenció ya desde aquel entonces entre la posesión o tenencia para el propio consumo y la destinada al tráfico, reservando el derecho penal para los actos de tráfico. Sin embargo, el hecho de que no sea delito no significa que no esté castigada. Como sabéis, la Ley de Seguridad Ciudadana impone importantes multas económicas no solo por consumir en la vía pública, sino también por la simple tenencia, aun en cantidades pequeñas.

Gabriel Miró

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