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Cultivo compartido

Me gustaría saber si es legal cultivar varias plantas con unos colegas y repartirnos la cosecha. Tengo entendido que las asociaciones cannábicas ya no lo pueden hacer. ¿Pero las personas individuales lo podemos hacer? 

Anónimo

Hay mucha confusión sobre esta cuestión. Lo primero de todo es dejar claro que legal solo es aquel cultivo autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS). Solo será legal el cultivo que, después de una larga y costosa tramitación, reciba una autorización expresa de dicho organismo. A este respecto, nunca ha sido legal que una asociación cultivara cannabis y lo distribuyera entre los socios. Lo que hubo durante mucho tiempo fue una laguna legal respecto de la respuesta penal y administrativa que se tenía que dar a ese nuevo fenómeno social que fueron los clubes sociales de cannabis. 

Como es sabido, durante muchos años, la mayoría de los juzgados y tribunales, sobre todo en Cataluña y Euskadi, archivaban los procedimientos penales o absolvían en juicio a aquellas personas acusadas de un delito contra la salud pública cometido en el marco de una asociación cannábica. Pero toda esta tolerancia judicial se acabó cuando, a partir del 2015, el Tribunal Supremo dictó sentencias condenatorias contra los clubes y sus directivos y trabajadores. 

A partir de entonces, solo ha habido absoluciones puntuales, en la mayoría de ocasiones por ser asociaciones pequeñas, por existir errores de forma o por tener la suerte de encontrarse con algún juez o jueza muy procannábico al que no le importara saltarse la línea marcada por el Tribunal Supremo. Respecto de las personas individuales, que no cultivan para asociaciones y que no tienen autorización de la AEMPS, la cuestión es también muy compleja, y la abordamos en la pregunta siguiente, que nos viene al pelo para seguir con esta explicación. 

Gabriel Miró

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