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Recursos contra las sentencias

¿Es cierto que se ha eliminado el recurso de casación para el delito de tráfico de drogas? Si ya no lo resuelve todo el Tribunal Supremo, ¿podría suponer una ventaja para las asociaciones cannábicas?
Anónimo

No, no es correcto. Sí es cierto que el sistema de recursos ha sufrido modificaciones por la Ley Orgánica 41/2015 y que, ahora, los recursos contra las sentencias de las audiencias provinciales se llaman recursos de apelación y se resuelven por el Tribunal Superior de Justicia de las comunidades autónomas. Esta reforma aún no ha tenido mucha incidencia, dado que se aplica solo a los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigor. Por su parte, el recurso de casación continúa vigente, si bien ahora el Tribunal Supremo, en materia penal, básicamente se ocupa de lo que se conoce como unificación de doctrina. La lógica de la reforma es ampliar las garantías del procesado mejorando la segunda instancia penal; descargar al Tribunal Supremo de miles de asuntos no relevantes, y asegurar, eso sí, que la ley se interprete de forma homogénea en todo el territorio español. De este modo, cualquier parte en el proceso que considere que una sentencia de la Audiencia Provincial o de la Audiencia Nacional no aplica la jurisprudencia propia del Tribunal Supremo, o bien cuando haya interpretaciones contradictorias entre esos tribunales, puede formular recurso de casación e instar a que el Tribunal Supremo corrija al tribunal que se ha desviado de su propia doctrina, o bien establezca doctrina ante interpretaciones contradictorias entre distintos tribunales. Esta reforma aplicada a las asociaciones cannábicas tan solo supone que si con mucha suerte un juzgado penal o una audiencia provincial las absuelve del delito contra la salud pública, y en apelación, sea la Audiencia Provincial frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal, o el Tribunal Superior frente a la sentencia de la Audiencia, no corrige esa decisión, entonces el Ministerio Fiscal siempre podrá acudir al Tribunal Supremo para unificar la doctrina y no permitir que en una parte del territorio se absuelva a asociaciones y en otra se las condene. Hay que pensar que si este sistema de recursos hubiera existido en la primera época de las asociaciones, cuando muchos juzgados y tribunales absolvían, el Ministerio Fiscal no hubiera necesitado inventarse el delito de asociación ilícita para poder llevar los casos a las audiencias provinciales en primera instancia, y en segunda instancia, a través del recurso de casación, al Tribunal Supremo, como así hizo. Tal vez ahora, no teniendo necesidad de esto, la Fiscalía deje de acusar por el delito de asociación ilícita. Soñar no cuesta dinero.

Gabriel Miró

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